Las edificaciones reguladas por la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, deben contar con un Reglamento Interno, y de acuerdo a sus normas elegir al Presidente y/o a la Directiva. Aquí te dejamos 3 motivos porque inscribir al nuevo Presidente y/o Directiva de la Junta de Propietarios:
Permitirá facilitar la toma de decisiones relevantes que desee adoptar la junta sobre diversos temas, como:
- Las reglas de convivencia o la modificación de las existentes,
- Aprobar modificaciones de las zonas comunes, y
- Establecer derechos y obligaciones de los propietarios respecto de las zonas comunes, entre otros.
Facilitará la solución de posibles conflictos que pudieran presentarse en el edificio o condominio.
Inscribir al nuevo Presidente y/o Directiva de la Junta de Propietarios, facilita el trámite de cobro de las cuotas de mantenimiento y servicios comunes de los propietarios morosos, pudiendo incluso interponer la respectiva demanda ante el Poder Judicial.