Alcabala

Impuesto de Alcabala

¿Tengo que pagar impuestos cuando compro o transfiero un inmueble? Entérate sobre el Impuesto de Alcabala aquí.

¿Qué es la Alcabala?

Es el impuesto a las transferencias de bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos urbanos o rústicos, entre otros). La transferencia puede ser a titulo oneroso, como la compra venta, o a título gratuito, como en el caso de la donación.

¿Quién es el obligado al pago del impuesto de Alcabala?

El comprador o adquiriente del inmueble es el obligado al pago del impuesto de Alcabala.

¿Cómo se calcula el impuesto de Alcabala?

Teniendo en cuenta que la tasa del impuesto es el 3% del valor de transferencia y que no está afecto el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble, para calcular el monto del impuesto debemos descontar 10 UIT’s al valor del inmueble indicado en el contrato de compra venta y aplicar la tasa.

Se debe tener en cuenta que el valor de la transferencia no podrá ser menos al valor del inmueble según el valor del autovalúo. Este es el determinado por la Municipalidad donde se encuentra el predio materia de la transferencia, y correspondiente al valor otorgado en el ejercicio en que se produce la transferencia ajustada por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

¿Hay un plazo para el pago del impuesto de Alcabala?

Si, se debe realizar el pago del impuesto antes del último día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso de no hacerlo se calcularán intereses moratorios por cada día de atraso. El Interés moratorio a considerar es la tasa de interés legal.

¿Dónde pago el Impuesto de Alcabala?

El pago de la Alcabala o la constancia de no pago es requisito indispensable para formalizar la transferencia de propiedad. La liquidación la realiza, en Lima el Servicio de Administración Tributaria – SAT. Si estás en alguna provincia del Perú, este trámite lo debes hacer a través de tu municipalidad distrital donde se encuentra el inmueble.

En Lima, puedes pagar en Notarias afiliadas al SAT o en agencias del SAT.

Para hacer la liquidación de la Alcabala, necesitarás:

  • Una copia simple del HR y PU del año de la transferencia del inmueble. El HR y el PU son los documentos municipales de autovalúo. Deberás solicitar estos documentos en la municipalidad distrital donde está ubicado el predio.
  • Cualquier documento que acredite la transferencia, por ejemplo, la Minuta o el Contrato de Compra Venta.
  • DNI de la persona que hará el proceso de liquidación de Alcabala.

¿Quiénes Están Exonerados o Inafectos?

Está exonerada al pago del impuesto de alcabala la primera venta del constructor.

Por otro lado, están inafectas, de acuerdo al artículo 27 del Texto único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el D.S. N° 156-2004-EF, en los casos siguientes:

  1. Los anticipos de legítima.
  2. Las que se produzcan por causa de muerte.
  3. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio.
  4. Las transferencias de aeronaves y naves.
  5. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
  6. Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
  7. Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

Normas aplicables:

  • Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF.
  • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
  • Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295.
  • Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768, Texto Único Ordenado aprobado por Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS.
  • Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Supremo Nº 009-99-MTC.
  • Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA.
  • Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2022, DECRETO SUPREMO Nº 398-2021-EF.
  • Aprueban Circular sobre Tasas de Interés, CIRCULAR Nº 0008-2021-BCRP.

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