A continuación, te explicaremos los conceptos básicos de la servidumbre de paso, como límite de la propiedad inmueble.
Definición:
La servidumbre de paso es un derecho real que limita la propiedad de un inmueble (predio sirviente) para que a partir de ella se pueda salir o entrar a otro (predio dominante). Es decir, es el derecho que tiene el propietario de un predio a transitar por otro predio ajeno cuando no tiene salida a un camino público o cuando la salida existente es insuficiente para el uso normal del predio.
La servidumbre de paso es un derecho importante para garantizar el acceso y la comunicación de los predios. Sin embargo, también implica una limitación a la propiedad y una compensación económica.
Por eso, es necesario conocer sus características, requisitos y efectos, así como los medios para constituir, modificar o extinguir este derecho.
En Perú, la servidumbre de paso se regula en el Código Civil, en los artículos 1035 a 1054. Además, se puede reclamar judicialmente mediante el proceso sumarísimo.
Formas de constitución:
La servidumbre de paso se puede constituir de diferentes formas:
- Por voluntad de las partes: Es la más común, por la cual el propietario del predio sirviente (el que concede el paso) y el propietario del predio dominante (el beneficiario del paso) llegan a un acuerdo formal sobre los términos y condiciones del acceso.
- Por mandato de la ley: Como en el caso que un predio se encuentra rodeado por otros predios y no tiene acceso a una vía pública, la ley puede otorgar automáticamente una servidumbre de paso a favor de ese predio para garantizar su accesibilidad, o
Onerosa y Gratuita:
Será onerosa la servidumbre en los casos, que el predio dominante no tiene salida a un camino. El propietario de este predio estará obligado a pagar una compensación al propietario del predio sirviente por el uso del camino o acceso.
Este monto debe incluir el valor comercial de la parte del terreno objeto de servidumbre más el monto en que se valore los daños y perjuicios (daño emergente y lucro cesante), sin que ello implique la venta a favor del propietario del predio dominante.
En cambio, será gratuita cuando se trata de un predio enclavado dentro del predio sirviente.
Extinción:
La servidumbre de paso se extingue por las mismas causas que las demás servidumbres, como el abandono o falta de uso por 5 años, la renuncia, la fusión de los predios dominante y sirviente, la prescripción, la destrucción del predio, la imposibilidad de uso o la cesación de la necesidad.
Esperamos que esta información te haya sido de utilidad. Si tienes alguna pregunta no dudes en contactarnos al correo info@milay.pe.
¡Gracias por leer nuestro artículo!
Base legal:
- Art. 1035 y ss del Código Civil Peruano