Reglamento Interno

Lo que debes saber del Reglamento Interno

¿Qué es un Reglamento Interno?

El reglamento interno es el documento que contiene los derechos y obligaciones que rigen la convivencia entre los propietarios que comparten las áreas comunes de una edificación..

¿Qué inmuebles deben contar con un Reglamento Interno?

Deben contar necesariamente con un Reglamento Interno todas las edificaciones reguladas por la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común.

Debe ser elaborado por el promotor o constructor o, en su caso, por los propietarios con el voto favorable de más del 50% de los porcentajes de participación de las zonas comunes.

¿Qué debe contener?

Este Reglamento debe contener, obligatoriamente, lo siguiente:

  1. La descripción de las secciones, con indicación del área construida de las mismas y destino o uso al que deben estar dedicadas (vivienda, comercio, industria, oficina, cochera u otros);
  2. Los bienes de propiedad común y los servicios comunes;
  3. La constitución de la junta de propietarios con su conformación y funciones;
  4. Además, todo lo relativo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, convocatoria y quórum, votaciones, acuerdos y demás, de las Juntas de Propietarios.
  5. Las reglas de convivencia y el protocolo ante emergencias sanitarias, desastres naturales o cualquier acontecimiento que ponga en riesgo la vida de las personas o la integridad de la unidad inmobiliaria;
  6. Los derechos y obligaciones de los propietarios, incluyendo las obligaciones económicas para el mantenimiento de las áreas comunes y gastos comunes;
  7. Las áreas privadas de cada propietario; y
  8. Los porcentajes que le corresponden a cada propietario de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el Reglamento Interno, a fin de atender los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las Juntas de Propietarios.

¿En qué oportunidad se inscribe?

El Reglamento Interno se inscribe junto con la Independización del proyecto inmobiliario.

En el caso de los Reglamentos Internos vigentes a la fecha de la publicación de la Ley N° 27157 (20.07.99), deberán adecuarse a lo que ella establece. Se recomienda sea redactado por un abogado especializado en derecho inmobiliario.

 ¿Quién lo inscribe?

Lo inscribe el propietario de la edificación, el constructor o promotor inmobiliario o los propietarios con mayoría simple reunidos en junta de propietarios.

¿Cuáles son los beneficios de contar con un Reglamento interno?

  1. Identificación del porcentaje de participación de cada propietario sobre la propiedad exclusiva y común respecto al total del inmueble.
  2. Inscripción en SUNARP del Presidente de la Junta de Propietarios, quien gozará facultades de representación procesal.
  3. Cobro judicial de las cuotas ordinarias y extraordinarias a los propietarios morosos.
  4. Regularizar o modificar la construcción de la fábrica.
  5. Regular los derechos y obligaciones de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, arrendatarios o poseedores.
  6. Regular los derechos y obligaciones de los propietarios y establecer limitaciones al uso de las secciones de propiedad común.
  7. Entre otros.
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