Desalojo notarial

¿Cómo realizar un desalojo notarial correctamente?

El desalojo notarial es un proceso legal que se lleva a cabo bajo estrictas formalidades. Aquí te explicamos paso a paso cómo realizarlo:

1. El contrato:

Para comenzar, el contrato de arrendamiento debe ser formalizado mediante el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) establecido por el Decreto Legislativo 1177, a través de una escritura pública o por firma legalizada ante Notario. Cualquier modificación o adenda al contrato debe realizarse con la misma formalidad. Además, es crucial incluir en el contrato una cláusula de allanamiento futuro y otra de sometimiento expreso al nuevo procedimiento. No olvides consignar el número de cuenta en una empresa del sistema financiero o cooperativa de ahorro y crédito para el abono de la renta.

2. El procedimiento:

El desalojo notarial consta de dos fases principales: la fase notarial, a cargo de un notario de la provincia donde se ubique el inmueble, y la fase judicial, también conocida como el trámite de lanzamiento, que está bajo la responsabilidad del juez de paz del distrit donde se ubica el inmueble.

3. Solicitud de desalojo ante notario:

El propietario deberá presentar una solicitud escrita de desalojo ante el notario, siguiendo los requisitos y anexos establecidos en el artículo 6 de la normativa vigente. El notario verificará que se hayan cumplido las causales de desalojo, que generalmente incluyen el vencimiento del contrato y la falta de pago de la renta. En caso de no especificarse el número de cuotas pendientes, se considerarán como causales de resolución del contrato dos rentas y media, según el artículo 1697 del Código Civil.

4. Trámite ante el notario:

Una vez recibida la solicitud, el notario notificará al arrendatario para que, en un plazo de 5 días hábiles, pueda demostrar que no ha incumplido con las condiciones del contrato o para que pueda presentar su oposición. Posteriormente, el notario emitirá un acta que constate las causales de desalojo, la cual constituirá un título ejecutivo especial que permitirá al propietario solicitar el lanzamiento ante el juez de paz.

5. Lanzamiento judicial:

El juez de paz, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y los antecedentes notariales, emitirá una resolución ordenando el lanzamiento del inmueble, el cual será ejecutado con la ayuda de la Policía Nacional del Perú (PNP). Es importante tener en cuenta que es posible apelar esta resolución sin efecto suspensivo, lo que significa que el proceso continuará su curso a pesar de la apelación.

En resumen, el desalojo notarial es un proceso legal que debe llevarse a cabo con rigurosidad y respetando todas las formalidades establecidas por la ley.

Si tienes dudas o necesitas asesoramiento, no dudes en dejarnos un comentario o consulta por el formulario de contacto o al correo info@milay.pe.

Base Legal:

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MILAY

0

Scroll to Top
Abrir Chat
1
Hola, en que te podemos ayudar.